El caso de Daneidy Barrera Rojas, conocida como «Epa Colombia», ha generado un significativo debate en el ámbito jurídico y social debido a la pena impuesta por su participación en actos vandálicos en 2019, que incluyeron la destrucción de estaciones de TransMilenio en Bogotá. Fue condenada a más de cinco años de prisión por los delitos de daño en bien ajeno e instigación a delinquir. No obstante, su condena plantea interrogantes sobre la proporcionalidad de la pena y su utilidad dentro del sistema penal, especialmente cuando se toma en cuenta su aparente proceso de rehabilitación.
En el sistema penal colombiano, uno de los principios fundamentales es la resocialización del condenado. Este principio establece que la pena no solo tiene una función punitiva, sino que también busca reinsertar al individuo en la sociedad. Sin embargo, la pregunta que surge es si, una vez que una persona demuestra haber superado la conducta delictiva y ha cambiado su comportamiento, la pena sigue siendo necesaria. En el caso de Barrera, el cumplimiento de la pena parece estar logrando su propósito de resocialización, dado que ha demostrado un cambio significativo en su vida.
La Resocialización de Daneidy Barrera
Daneidy Barrera no solo ha cumplido con las sanciones impuestas, sino que también ha mostrado un proceso de rehabilitación exitosa. Ha reconocido públicamente su error, ha reparado el daño mediante el pago de la multa y se ha distanciado de cualquier comportamiento delictivo, como lo evidencian sus actividades empresariales. En lugar de seguir en actividades delictivas, ha construido una empresa que ha permitido la creación de empleo, lo que indica una reintegración exitosa a la sociedad. Su actitud frente a la justicia, sumada a su falta de reincidencia, sugiere que el objetivo de la pena ya ha sido cumplido.
De acuerdo con el principio de resocialización del derecho penal, la pena debe cumplir funciones retributivas, preventivas, resocializadoras y de protección de la sociedad. No obstante, cuando el condenado ha demostrado un cambio real y no representa un peligro para la sociedad, continuar con la ejecución de la pena parece innecesario. Es decir, una persona que ya ha sido resocializada, que ha demostrado su capacidad para vivir de manera productiva y respetuosa con las normas, no debería ser sometida a una medida tan drástica como la privación de la libertad si esta ya no cumple su función.
¿Es Necesaria la Pena en Este Caso?
El objetivo de la pena es la rehabilitación, pero cuando esta ya se ha logrado, como en el caso de Barrera, la privación de la libertad pierde su justificación. En este sentido, la Corte Constitucional ha señalado que, en situaciones donde la resocialización es evidente, es posible aplicar mecanismos alternativos al encarcelamiento, como la suspensión condicional de la pena o su sustitución por sanciones menos gravosas, como el trabajo social o la libertad condicional. La continuación de la pena, en este contexto, no tendría una función preventiva ni resocializadora, sino que podría considerarse una sanción desproporcionada que, en lugar de beneficiar a la sociedad, solo afectaría la vida de una persona que ya ha mostrado un claro cambio en su comportamiento.
Aunque la condena de Barrera fue confirmada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, lo que hace que la decisión sea definitiva y no susceptible de revisión, esta sentencia envía un mensaje claro a la sociedad, y especialmente a los influencers, sobre la importancia de la responsabilidad en lo que se publica en las redes sociales. En este caso, uno de los factores que más pesó en la decisión fue el análisis del comportamiento de Barrera como un acto con fines terroristas, ya que sus acciones incitaron a la violencia y generaron un mensaje negativo que afectó el bienestar social. La Corte, al ratificar la pena, ha subrayado la necesidad de que los influencers y personas con gran alcance en las plataformas digitales sean conscientes del impacto de sus acciones y del poder que tienen para influir en la opinión pública y en el comportamiento de la sociedad.